Mediante este blog, PROJUSA os ofrece la oportunidad de consultar a los abogados que colaboran con nosotros. Siguiendo el espíritu de la asociación, todos los que participamos lo hacemos de forma desinteresada y NO cobramos por ello.
martes, 29 de mayo de 2012
Posible tramitacion de urgencia de los recursos
Ojo al BOJA. Generalmente todos los años, por lo menos en Almería se hace y algunas otras provincias tambien, se publica a principios de junio o mediados una resolucion de la delegacion por la cual se declara de urgencia el procedimiento y se reducen a la mitad los plazos. Es decir, que el recurso de alzada ha de resolverse en mes y medio y la solicitud de suspensión en via administrativa en 15 días, pasados esos plazos sin respuesta ya pueden los padres ir al Juzgado a recurrir y pedir la medida cautelar (de lo contrario habría que esperar a septiembre caso de que no se declare de urgencia el procedimiento).
domingo, 27 de mayo de 2012
Modelo de escrito para ver expediente antes de presentar recurso de alzada
Adjunto modelo de escrito para ver el expediente antes de interponer recurso de alzada. Con este modelo, si no hacen caso, podemos ir al Juzgado Contencioso-Administrativo a que el Juez les exija facilitarnos el expediente (segun me comentan en varias provincias no dejan ver expedientes para el recurso de alzada). Insisto, aquellos que tengais pocos ingresos, preguntad en el colegio de abogados de vuestra provincia, probablemente teneis derecho a abogado de oficio que os lleve el tema. No os rindáis, entre todos podemos cambiar esto.
D. _________________, con D.N.I. ____, mayor de edad, de profesión ____, y
Dª. _______, con D.N.I. ____, mayor
de edad, de profesión ____, casados, ambos con domicilio en la ciudad de
______ (provincia de ______), Calle ______, nº ___, código postal 04____,
teléfonos _____ y ____, correos electrónicos _____ y ______, actuando en su
propio nombre y derecho y también en representación de su hijo menor de edad D. _________, con D.N.I. _____ e
idéntico domicilio, ante ese organismo comparecen y, como mejor proceda, E X
P O N E N :
S O L I C I T A N :
Se admita este escrito y, conforme a lo expuesto, se nos cite un día y hora concretos para examinar el expediente
correspondiente al procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2012/13
para alumnos/as de tres años (2º ciclo de educación infantil) referida al colegio
________, con vista a la preparación e interposición posterior de recurso de
alzada frente a aquel acto administrativo, sirviendo
el presente escrito como requerimiento de cesación de vía de hecho antijurídica
y lesiva de nuestros derechos fundamentales, a los efectos de los arts. art.
30 y 115 y demás concordantes de la Ley
29/1998, ya citada.
En Almería, a ___ de mayo de 2012.
AL ILTMO SR. DELEGADO
PROVINCIAL DE LA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
EN ______________
Que, habiendo solicitado plaza, como centro
prioritario, para mi hijo de 3 años en el “Colegio _____” sito en C/ ____ de
____ (código de centro ____) para el 2º ciclo de Educación Infantil (curso 2012/2013),
el 16 de mayo de 2012 se ha publicado en el tablón de anuncios del citado
centro la resolución del procedimiento, a resultas de la cual quedan admitidos
un total de ____ alumnos/as y no se admiten los __ restantes (entre ellos mi
hijo, D. ______) que también solicitaron aquel colegio como prioritario (en
total fueron ___ los solicitantes).
Que, con vistas a la fundamentación del recurso de alzada que (al amparo de los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 52 del Decreto 40/2011 de 22 de febrero) tenemos previsto interponer, hemos solicitado, verbalmente (el __ de mayo de 2012 tanto en el colegio como en la Delegación de Educación) y por escrito (solicitud presentada el __ de mayo de 2012), la vista y examen del expediente administrativo, en ejercicio del derecho reconocido en el art. 35.a de la Ley 30/1992, y demás normativa concordante.
Que, con vistas a la fundamentación del recurso de alzada que (al amparo de los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 52 del Decreto 40/2011 de 22 de febrero) tenemos previsto interponer, hemos solicitado, verbalmente (el __ de mayo de 2012 tanto en el colegio como en la Delegación de Educación) y por escrito (solicitud presentada el __ de mayo de 2012), la vista y examen del expediente administrativo, en ejercicio del derecho reconocido en el art. 35.a de la Ley 30/1992, y demás normativa concordante.
Que, dado que a fecha de hoy,
ni se nos ha permitido el examen del expediente, ni se nos ha citado día y hora
concretos para verlo (es más, verbalmente un funcionario de la Delegación de
Educación, concretamente D/Dª _________, nos ha dicho que no tenemos derecho a
verlo), mediante el presente escrito, reiteramos nuestra solicitud de vista
del expediente, y además denunciamos dicha vía de hecho antijurídica que, al
impedirnos el examen de aquel, vulnera nuestros derechos fundamentales (a
la igualdad, a la tutela judicial efectiva, y a la educación, principalmente,
ver arts. 14, 24 y 27 de la Constitución), a los efectos del art. 30 y 115 y
demás concordantes de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En base a lo expuesto, respetuosamente,
En base a lo expuesto, respetuosamente,
En Almería, a ___ de mayo de 2012.
Fdo. _____ y ______ (en su
propio nombre y derecho y también en representación de su hijo menor de edad,
D. __________).
miércoles, 16 de mayo de 2012
El abogado no es perfecto
Aparte de los comentarios que publico en este blog, a diario se ponen en contacto conmigo a través de email varios padres y madres, intento contestar a todos lo mejor que puedo, pero, tanto en relacion a lo que publico aqui como lo que digo via email en privado, tened todos en cuenta que cada caso es un mundo, que sin ver los papeles ni conocer todos los detalles es dificil dar una respuesta totalmente acertada para cada caso, puedo equivocarme o dar una solucion errónea por falta de datos en muchos casos. Por eso es conveniente, si creeis que merece la pena, acudir a un abogado de vuestra confianza que estudie vuestro caso concreto y os aconseje debidamente (tened en cuenta que probablemente muchos teneis derecho a pedir abogado de oficio, preguntad en vuestro colegio de abogados si cumplis los requisitos), lo que yo digo aqui pretende ser solo una orientación o punto de partida.
Andalucia no aumenta el ratio (nuestro gozo en un pozo)
Acabo de leer en prensa que la Consejeria de Educación en Andalucia no tiene intencion de aumentar el ratio (recordemos que el Estado le permitía con el nuevo Decreto Ley aumentarlo un 20%, pasando por ejemplo en infantil a 30 niños por aula frente a los 25 actuales).
Podía haber dado carta blanca la Junta a cada provincia o colegio a fijar su ratio libremente, pero no lo ha hecho, parece que la intención es no aumentarlo en ningun sitio.
O sea, que todas las esperanzas de padres y madres de ver solucionados sus problemas por esta vía quedan frustradas lo siento.
Podía haber dado carta blanca la Junta a cada provincia o colegio a fijar su ratio libremente, pero no lo ha hecho, parece que la intención es no aumentarlo en ningun sitio.
O sea, que todas las esperanzas de padres y madres de ver solucionados sus problemas por esta vía quedan frustradas lo siento.
domingo, 13 de mayo de 2012
Aplicación del sorteo para desempatar
Varios padres me preguntan en privado lo mismo. Supongamos que hay una lista de 20 empatados a 14 puntos, de los cuales 19 son por domicilio, y 1 parte de los puntos los obtiene por trabajar su padre en el colegio.
En estos casos, entiendo que la forma correcta de adjudicar las plazas, conforme al art 33 del decreto, es "sacar de la lista" al niño que tiene puntos por su padre trabajar en el centro, y nos queda una lista de empatados de solo 19, a los que habrá que aplicar el sorteo, conforme al art. 34 del decreto.
Artículo 33. Puntuación total según el baremo.
1. La puntuación total que obtengan los alumnos o alum-
nas, en aplicación del baremo establecido en los artículos 27
al 32, decidirá el orden de admisión, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 26.
2. En caso de empate, se dilucidará el mismo mediante la
selección de aquellos alumnos y alumnas que obtengan mayor
puntuación, aplicando uno a uno y con carácter excluyente los
criterios que se exponen a continuación en el siguiente orden:
a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos
o hermanas matriculados en el centro.
b) Circunstancia de que alguno de los tutores o guardadores
legales del alumno o alumna trabaje en el centro.
c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad
del domicilio familiar.
d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad
del lugar de trabajo.
e) Existencia de discapacidad o trastorno del desarrollo
en el alumno o en la alumna.
f) Existencia de discapacidad en alguno de los tutores o
guardadores legales del alumno o alumna.
g) Existencia de discapacidad en algún hermano o hermana
del alumno o alumna o menor en acogimiento en la misma
unidad familiar.
h) Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual.
i) Pertenencia a familia numerosa, a familia monoparental
o a una familia en la que concurran ambas condiciones.
3. Para resolver las situaciones de empate en las enseñanzas
de bachillerato se tendrán en cuenta los expedientes académicos
de los alumnos o alumnas con carácter previo a la aplicación
de lo recogido en el apartado anterior.
4. Si una vez aplicado lo recogido en los apartados anteriores
aún se mantuviera el empate, éste se resolverá conforme
a lo dispuesto en el artículo 34.
Artículo 34. Sorteo público.
1. La Dirección General competente en materia de es-
colarización del alumnado convocará anualmente un sorteo
público para resolver las posibles situaciones de empate que
subsistan tras la aplicación de los criterios de prioridad regulados
en el artículo
33,
que
se
desarrollará
conforme
a lo siguiente:
a) Se extraerán aleatoriamente cuatro bolas de un bombo
que contenga diez, numeradas del 0 al 9. Antes de proceder
a cada extracción se volverá a introducir, en su caso, la bola
extraída con anterioridad.
b) El resultado del sorteo se obtendrá dividiendo entre
diez mil el número que se forma al colocar de izquierda a derecha,
y en el mismo
orden de extracción,
las
cifras
a las
que
se
refiere
el párrafo
anterior.
2. Cada vez que sea necesario aplicar el resultado del
sorteo se elaborará una relación ordenada alfabéticamente
con los alumnos o alumnas que están en situación de empate
y se le asignará a cada uno de ellos correlativamente un número
natural,
comenzando
por
el 1 y terminando
por
el último
de
las
solicitudes
empatadas.
3. Se determinará el número natural que resulta al ignorar
las cifras
decimales
de aquél
que
se
obtiene
sumando
uno
al
producto
del resultado
del sorteo
por
el número
total
de
solicitudes
empatadas.
4. Las vacantes se otorgarán comenzando por la solicitud
de la relación a la que se refiere el apartado 2, correspondiente
con el número que se determine conforme a lo dispuesto en
el apartado 3 y continuando, hasta agotar las plazas vacantes,
por aquellas solicitudes a las que corresponden los siguientes
números según el orden creciente de la serie numérica.
5. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior
se considerará que el número 1 es el siguiente al número total
de solicitudes empatadas.
6. Los centros podrán utilizar el sistema de información
Séneca para obtener el resultado de la aplicación del sorteo a
la relación a la que se refiere el apartado 2.
7. Las personas que ejercen la dirección de los centros
docentes públicos o las personas físicas o jurídicas titulares,
en el caso de los centros docentes privados concertados, harán
público
el resultado
del sorteo.
En estos casos, entiendo que la forma correcta de adjudicar las plazas, conforme al art 33 del decreto, es "sacar de la lista" al niño que tiene puntos por su padre trabajar en el centro, y nos queda una lista de empatados de solo 19, a los que habrá que aplicar el sorteo, conforme al art. 34 del decreto.
Artículo 33. Puntuación total según el baremo.
1. La puntuación total que obtengan los alumnos o alum-
nas, en aplicación del baremo establecido en los artículos 27
al 32, decidirá el orden de admisión, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 26.
2. En caso de empate, se dilucidará el mismo mediante la
selección de aquellos alumnos y alumnas que obtengan mayor
puntuación, aplicando uno a uno y con carácter excluyente los
criterios que se exponen a continuación en el siguiente orden:
a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos
o hermanas matriculados en el centro.
b) Circunstancia de que alguno de los tutores o guardadores
legales del alumno o alumna trabaje en el centro.
c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad
del domicilio familiar.
d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad
del lugar de trabajo.
e) Existencia de discapacidad o trastorno del desarrollo
en el alumno o en la alumna.
f) Existencia de discapacidad en alguno de los tutores o
guardadores legales del alumno o alumna.
g) Existencia de discapacidad en algún hermano o hermana
del alumno o alumna o menor en acogimiento en la misma
unidad familiar.
h) Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual.
i) Pertenencia a familia numerosa, a familia monoparental
o a una familia en la que concurran ambas condiciones.
3. Para resolver las situaciones de empate en las enseñanzas
de bachillerato se tendrán en cuenta los expedientes académicos
de los alumnos o alumnas con carácter previo a la aplicación
de lo recogido en el apartado anterior.
4. Si una vez aplicado lo recogido en los apartados anteriores
aún se mantuviera el empate, éste se resolverá conforme
a lo dispuesto en el artículo 34.
Artículo 34. Sorteo público.
1. La Dirección General competente en materia de es-
colarización del alumnado convocará anualmente un sorteo
público para resolver las posibles situaciones de empate que
subsistan tras la aplicación de los criterios de prioridad regulados
en el artículo
33,
que
se
desarrollará
conforme
a lo siguiente:
a) Se extraerán aleatoriamente cuatro bolas de un bombo
que contenga diez, numeradas del 0 al 9. Antes de proceder
a cada extracción se volverá a introducir, en su caso, la bola
extraída con anterioridad.
b) El resultado del sorteo se obtendrá dividiendo entre
diez mil el número que se forma al colocar de izquierda a derecha,
y en el mismo
orden de extracción,
las
cifras
a las
que
se
refiere
el párrafo
anterior.
2. Cada vez que sea necesario aplicar el resultado del
sorteo se elaborará una relación ordenada alfabéticamente
con los alumnos o alumnas que están en situación de empate
y se le asignará a cada uno de ellos correlativamente un número
natural,
comenzando
por
el 1 y terminando
por
el último
de
las
solicitudes
empatadas.
3. Se determinará el número natural que resulta al ignorar
las cifras
decimales
de aquél
que
se
obtiene
sumando
uno
al
producto
del resultado
del sorteo
por
el número
total
de
solicitudes
empatadas.
4. Las vacantes se otorgarán comenzando por la solicitud
de la relación a la que se refiere el apartado 2, correspondiente
con el número que se determine conforme a lo dispuesto en
el apartado 3 y continuando, hasta agotar las plazas vacantes,
por aquellas solicitudes a las que corresponden los siguientes
números según el orden creciente de la serie numérica.
5. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior
se considerará que el número 1 es el siguiente al número total
de solicitudes empatadas.
6. Los centros podrán utilizar el sistema de información
Séneca para obtener el resultado de la aplicación del sorteo a
la relación a la que se refiere el apartado 2.
7. Las personas que ejercen la dirección de los centros
docentes públicos o las personas físicas o jurídicas titulares,
en el caso de los centros docentes privados concertados, harán
público
el resultado
del sorteo.
martes, 8 de mayo de 2012
MODELO RECURSO DE ALZADA ESCOLARIZACIÓN
Por si alguien necesita un modelo de recurso de alzada, he colgado un modelo de escrito pidiendo ver el expediente y dos modelos de recurso de alzada (uno viendo expediente y otro sin verlo) en:
http://projusa-abogado.blogspot.com.es/2012/04/muy-importante-real-decretoley-142012.html
(Lógicamente tenéis que adaptar fechas, datos, nombre y demás a vuestro caso concreto)
http://projusa-abogado.blogspot.com.es/2012/04/muy-importante-real-decretoley-142012.html
(Lógicamente tenéis que adaptar fechas, datos, nombre y demás a vuestro caso concreto)
Recursos de alzada desestimados por silencio
El recurso de alzada tienen que resolverlo en 3 meses (es decir, si se presenta el 8 mayo, por ejemplo, se resuelve máximo el 8 de agosto), y muchos años se declara el procedimiento de urgencia (lo hicieron el curso pasado en Almería) y el plazo se va a la mitad (es decir, tienen que resolver en mes y medio).
Mi consejo es, transcurridos ese plazo de 3 meses (o de mes y medio), ir inmediatamente al Juzgado (como agosto es inhabil tendria que ser el 1 de septiembre) pidiendo medida cautelar al Juez, para poder empezar el curso con normalidad a mediados de septiembre.
La Consejería suele resolver de forma expresa los recursos de alzada, pero las resoluciones llegan a finales de septiembre o primeros de octubre, cuando el curso ya ha comenzado y probablemente desestiman el recurso
Mi consejo es presentar recurso de alzada antes de final de mayo, en junio contactar con un abogado para que tenga preparado para el 1 de septiembre el recurso contencioso administrativo pidiendo medida cautelar para meterlo el 1 de septiembre en el Juzgado (se trata de recurrir la desestimación del recurso por silencio administrativo, no esperar a que lo resuelvan expresamente)
Si luego, a final de septiembre, llega la resolución estimando el recurso y metiendo a nuestro hijo en el colegio, se desiste del recurso ante el Juzgado y ya está (el único gasto sería lo que cobre el abogado), pero si esperamos a final de septiembre a que respondan al recurso de alzada para buscar abogado, mientras que estudia el asunto, probablemente hasta noviembre no pueda presentar el recurso al juzgado, cuando el curso ya esta empezado
Mi consejo es, transcurridos ese plazo de 3 meses (o de mes y medio), ir inmediatamente al Juzgado (como agosto es inhabil tendria que ser el 1 de septiembre) pidiendo medida cautelar al Juez, para poder empezar el curso con normalidad a mediados de septiembre.
La Consejería suele resolver de forma expresa los recursos de alzada, pero las resoluciones llegan a finales de septiembre o primeros de octubre, cuando el curso ya ha comenzado y probablemente desestiman el recurso
Mi consejo es presentar recurso de alzada antes de final de mayo, en junio contactar con un abogado para que tenga preparado para el 1 de septiembre el recurso contencioso administrativo pidiendo medida cautelar para meterlo el 1 de septiembre en el Juzgado (se trata de recurrir la desestimación del recurso por silencio administrativo, no esperar a que lo resuelvan expresamente)
Si luego, a final de septiembre, llega la resolución estimando el recurso y metiendo a nuestro hijo en el colegio, se desiste del recurso ante el Juzgado y ya está (el único gasto sería lo que cobre el abogado), pero si esperamos a final de septiembre a que respondan al recurso de alzada para buscar abogado, mientras que estudia el asunto, probablemente hasta noviembre no pueda presentar el recurso al juzgado, cuando el curso ya esta empezado
viernes, 4 de mayo de 2012
Falsos trabajadores de los colegios
La picaresca humana parece que no tiene limites.
Me comentan algunos padres que se han encontrado en un colegio concertado contratados a 5 padres de alumnos con contratos de 10 horas semanales (el mínimo exigido por el decreto y la orden para dar puntos por trabajar en el centro), con contratos para actividades extraescolares o similares.
Si detectais algun caso similar, lo primero es comprobar que efectivamente estan contratados, dados de alta en seguridad social y en el inem y que colegio y padre declaran a hacienda lo que supuestamente cobran de sueldo. Ver el periodo de tiempo de los contratos, ver incluso si efectivamente se prestan los servicios.
Dependiendo de las circunstancias de cada caso, se puede pedir que quiten los puntos por trabajar en el colegio en esos casos, diciendo que se trata de un fraude de ley, conforme al art. 6.4 del Código Civil: "Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludirse"
Además, seria interesante que si se acredita que eso realmente ocurre, se informe de ello en la prensa, a veces la prensa es más efectiva que muchas alegaciones y recursos
Me comentan algunos padres que se han encontrado en un colegio concertado contratados a 5 padres de alumnos con contratos de 10 horas semanales (el mínimo exigido por el decreto y la orden para dar puntos por trabajar en el centro), con contratos para actividades extraescolares o similares.
Si detectais algun caso similar, lo primero es comprobar que efectivamente estan contratados, dados de alta en seguridad social y en el inem y que colegio y padre declaran a hacienda lo que supuestamente cobran de sueldo. Ver el periodo de tiempo de los contratos, ver incluso si efectivamente se prestan los servicios.
Dependiendo de las circunstancias de cada caso, se puede pedir que quiten los puntos por trabajar en el colegio en esos casos, diciendo que se trata de un fraude de ley, conforme al art. 6.4 del Código Civil: "Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludirse"
Además, seria interesante que si se acredita que eso realmente ocurre, se informe de ello en la prensa, a veces la prensa es más efectiva que muchas alegaciones y recursos
jueves, 3 de mayo de 2012
EL PROBLEMA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES POR MOTIVOS RELIGIOSOS.
Estimado amigo Abogado:
omo conocerás hay reciente setencia del T. Supremo que definitivamente impide el aumento de ratio por causas morales y religiosas.
Te adjunto detalle resumen de la argumentación del T.S.
Nuestra pregunta y asunto para debate es.
1) ¿ SE VA A APLICAR CON RETROACTIVIDAD?
2) Esto no impide el aumento de ratio por otras causas subjetivas debidamente justificadas.
Esperamos tu opinión a este respecto.
Un abrazo
"No es posible el aumento judicial de la ratio para Educación Primaria en los centros escolares sostenidos con fondos públicos por encima del límite fijado por el artículo 157.1 a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con fundamento en el derecho a la libre elección de centro escolar ni en el derecho de los padres a que los hijos reciban la educación moral y religiosa que esté acorde a sus propias convicciones". El Tribunal Supremo, con esta doctrina legal que ha fijado, vuelve a enmendar a la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
omo conocerás hay reciente setencia del T. Supremo que definitivamente impide el aumento de ratio por causas morales y religiosas.
Te adjunto detalle resumen de la argumentación del T.S.
Nuestra pregunta y asunto para debate es.
1) ¿ SE VA A APLICAR CON RETROACTIVIDAD?
2) Esto no impide el aumento de ratio por otras causas subjetivas debidamente justificadas.
Esperamos tu opinión a este respecto.
Un abrazo
"No es posible el aumento judicial de la ratio para Educación Primaria en los centros escolares sostenidos con fondos públicos por encima del límite fijado por el artículo 157.1 a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con fundamento en el derecho a la libre elección de centro escolar ni en el derecho de los padres a que los hijos reciban la educación moral y religiosa que esté acorde a sus propias convicciones". El Tribunal Supremo, con esta doctrina legal que ha fijado, vuelve a enmendar a la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
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