miércoles, 20 de junio de 2012

Comedores escolares (la penúltima batalla)

Ahora que muchos/as padres/madres ya dormis tranquilos porque habeís conseguido la ansiada plaza en el colegio deseado (otros en cambio todavía seguís peleando para que os la den y para descubrir los fraudes), empieza en muchos colegios (no en todos) una segunda batalla para obtener plaza en los comedores escolares. Los criterios y el procedimiento para adjudicar esas plazas vienen regulados en la Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (BOJA núm. 158 de 12 de agosto)
Puede verse en:
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/educacion/nav/contenido.jsp?pag=/Contenidos/PC/Orden03Agosto2010&vismenu=0,0,1,1,1,1,0,0,0

Aquí los criterios de adjudicación de plaza para el comedor se realizará de acuerdo con el siguiente orden de preferencia en la adjudicación de las plazas:

a) Alumnado que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la oferta de la etapa educativa obligatoria correspondiente, que tenga jornada con sesiones de mañana y tarde.

b) Alumnado que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, incluyendo en este supuesto los hijos y las hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.

c) Alumnado cuyos representantes legales o en el caso de familia monoparental, el representante legal, realicen una actividad laboral remunerada y no puedan atender a sus hijos o hijas en el horario del comedor escolar.

d) Alumnado en el que uno de sus representantes legales realice una actividad laboral remunerada y no pueda atender a sus hijos o hijas en el horario del comedor escolar.

e) En caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en los grupos c) o d), la admisión se regirá por los siguientes criterios:

1.º El alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de comedor escolar en el curso anterior.

2.º El alumnado de menor edad.

El orden de admisión se decidirá aplicando con carácter sucesivo los anteriores criterios y si fuese necesario, se realizará un sorteo público ante el Consejo Escolar del centro.

En cualquier caso, cuando sea admitido un solicitante, serán admitidos también los hermanos o hermanas que hayan solicitado el servicio de comedor escolar.

martes, 12 de junio de 2012

Modelo DENUNCIA a colegio concertado que incumple Decreto y Orden

En aquellos casos que he comentado, de algun colegio concertado que no expone en el tablon de anuncios las plazas vacantes tras la certificacion de matricula o que las adjudica sin esperar a la resolución de las reclamaciones, podeis presentar en Consejería este modelo de denuncia.


AL ILTMO SR. DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN ______________


D. _________________, con D.N.I. ____, mayor de edad, de profesión ____, y Dª. _______, con D.N.I. ____, mayor de edad, de profesión ____, casados, ambos con domicilio en la ciudad de ______ (provincia de ______), Calle ______, nº ___, código postal 04____, teléfonos _____ y ____, correos electrónicos _____ y ______, actuando en su propio nombre y derecho y también en representación de su hijo menor de edad D. _________, con D.N.I. _____ e idéntico domicilio, ante ese organismo comparecen y, como mejor proceda,   E X P O N E N :


Que, habiendo solicitado plaza, como centro prioritario, para nuestro hijo de 3 años en el COLEGIO CONCERTADO “_____” sito en C/ ____ de ____ (código de centro ____) para el 2º ciclo de Educación Infantil (curso 2012/2013), el 16 de mayo de 2012 se ha publicado en el tablón de anuncios del citado centro la decisión de la dirección del centro, a resultas de la cual quedan admitidos un total de ____ alumnos/as y no se admiten los __ restantes (entre ellos mi hijo, D. ______) que también solicitaron aquel colegio como prioritario (en total fueron ___ los solicitantes).

Que, al amparo del art. 52.2 del Decreto 40/2011 de 22 de febrero (por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato), el ___ de _____ de 2012 presentamos reclamación frente a dicha decisión del COLEGIO CONCERTADO “_____”, la cual a fecha de hoy aún no ha sido resuelta.

Que, al parecer, después de la certificación de matricula han quedado algunas plazas vacantes, las cuales, sin embargo, presuntamente, no solo no se han anunciado en el tablón de anuncios del centro (contrariamente a lo establecido en el art. 17.1 de la Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato), sino que, presuntamente, se han adjudicado sin esperar a la resolución de la reclamación presentada por nosotros (en contra de lo que claramente dispone el art. 17.2 de dicha norma y 54.2 del Decreto antes citado), es decir, que se han matriculado niños incluidos en la “lista de espera” de no admitidos a pesar de existir una reclamación pendiente de resolver.

Que el art. 56.2 del Decreto citado dispone que “la infracción de las normas sobre admisión del alumnado en los centros docentes privados concertados será causa de incumplimiento grave del concierto por parte de la persona titular del centro, en los términos previstos en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y podrá dar lugar a las sanciones previstas en dicho artículo”. Por su parte, el art. 62.2 de la L.O. 8/1985 establece que “son causas de incumplimiento grave del concierto por parte del titular del centro ... infringir las normas sobre admisión de alumnos” y el 62.5 que “el incumplimiento grave del concierto educativo dará lugar a la imposición de multa, que estará comprendida entre el total y el doble del importe de la partida otros gastos del módulo económico de concierto educativo vigente en el periodo en el que se determine la imposición de la multa”.

Que, por ello, al amparo del art. 11.1.d del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (y demás normativa aplicable), mediante el presente escrito formulamos DENUNCIA contra el citado COLEGIO CONCERTADO _______, solicitando la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, y la imposición de la sanción correspondiente (multa o incluso rescisión del concierto), y que se nos tenga por interesados notificándosenos todos los trámites que se produzcan.

Por todo ello, respetuosamente,

SOLICITAN:

Se admita este escrito y, conforme a lo expuesto, se tenga por interpuesta DENUNCIA contra el COLEGIO CONCERTADO _____ por presunto incumplimiento de las obligaciones en materia de admisión de alumnos establecidas en los arts. 17 de la Orden de 24-2-2011 y 54 del Decreto 40/2011, se acuerde la iniciación de procedimiento sancionador frente a dicho centro, teniéndonos como interesados en el mismo, y, tras los trámites oportunos, caso de acreditarse la realidad de los hechos denunciados, se le imponga una sanción consistente en multa (o rescisión del concierto), conforme al art. 62 de la L.O. 8/1985.

En ______, a ___ de _____ de 2012.



Fdo. _____ y ______ (en su propio nombre y derecho y también en representación de su hijo menor de edad, D. __________).

lunes, 4 de junio de 2012

El lunes 11 de junio de 2012 tenemos certificación de matrícula

Ojo a los arts. 16-17 de la Orden de 24 de febrero de 2011 y al art. 54 del Decreto 40/2011.
El viernes 8 de junio de 2012 termina el plazo para matricularse los niños/as que han obtenido plaza. A partir del lunes 11 de junio de 2012 los colegios deben publicar en el tablón de anuncios las plazas vacantes tras la certificación de matrícula (es decir, aquellos niños/as que a pesar de haber sido admitidos finalmente no hacen matricula, por ejemplo, porque se lo han pensado mejor y se van a otro colegio de pago, o simplemente, porque se les olvida). Es importante ver esa lista (hacerle una foto con el móvil incluso) porque sirve de notificación a los que se han quedado sin plaza (es decir, si, por ejemplo, nuestro hijo es el 1º de la lista de espera, y 1 niño no hace matrícula, esa plaza es para nosotros, pero el decreto y la orden no obligan a que se nos comunique por escrito como sería lo lógico (en algunas provincias por ejemplo parece que si lo hacian el curso pasado), por lo que si en 2 días no vamos a hacer la matrícula, perdemos nuestro derecho y le ofrecerían la plaza al siguiente de la lista de espera. Por eso, muy importante, ver esa lista, si hay plazas, y luego ver si los primeros de la lista de espera hacen matricula o renuncian, porque nos puede tocar a nosotros. Id todos los días al colegio a ver el tablón y enterarse. Es más incluso por escrito pedir que os avisen si quedan plazas vacantes tras la certificación de matrícula.

Me dicen algunos padres/madres que algunos colegios concertados no estan poniendo en el tablon de anuncios la certificacion de matricula (ver art 54 del Decreto y art. 17 de la Orden).
Si eso ocurre (o si el colegio concertado incumple cualquier otra norma del decreto, por ejemplo, si adjudican las plazas sobrantes sin esperar a que se resuelvan las reclamaciones), hay que DENUNCIAR al centro conforme al art. 56.2 del Decreto (en relacion con el art. 62 de la L.O. 8/1985), puede suponer la imposición de una MULTA por importe elevado.

Art. 56.2 del Decreto 40/2011: La infracción de las normas sobre admisión del alumnado en los centros docentes privados concertados será causa de incumplimiento grave del concierto por parte de la persona titular del centro, en los términos previstos en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y podrá dar lugar a las sanciones previstas en dicho artículo.

Reclamaciones y recursos de alzada

En mis post anteriores he olvidado explicar una cosa, y es la diferencia entre recurso de alzada y reclamación (art. 52 del Decreto 40/2011):

a) Cuando es un colegio público, lo que se impugna es una RESOLUCIÓN administrativa, para lo cual se interpone un RECURSO DE ALZADA dirigido a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

b) Cuando sea un colegio privado concertado, lo que se discute es una DECISIÓN del centro, para lo cual lo que se interpone es una RECLAMACIÓN dirigida a la DIRECCIÓN DEL CENTRO (que a su vez debe remitirla a la consejería).

Únicamente son esas palabras las que cambian de ser un centro público a uno concertado, todo lo demás es prácticamente igual, no obstante, no pasaría nada (según el art. 110.2 de la Ley 30/1992 "el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter") si utilizamos la expresión "recurso de alzada" cuando se trate de un centro concertado o viceversa, no tiene importancia, en mi opinión, pero mejor utilizar el nombre correcto.

P.D. Pido disculpas a numerosos padres que me preguntan dudas por email a diario, me resulta imposible contestar a todos, por favor, que se miren esta pagina porque creo que a todo se le ha dado respuesta en alguna medida. Otros padres preguntan por casos muy concretos que sería temerario por mi parte pronunciarme sin ver todos los documentos y conocer todos los datos.