martes, 29 de mayo de 2012

Posible tramitacion de urgencia de los recursos

Ojo al BOJA. Generalmente todos los años, por lo menos en Almería se hace y algunas otras provincias tambien, se publica a principios de junio o mediados una resolucion de la delegacion por la cual se declara de urgencia el procedimiento y se reducen a la mitad los plazos. Es decir, que el recurso de alzada ha de resolverse en mes y medio y la solicitud de suspensión en via administrativa en 15 días, pasados esos plazos sin respuesta ya pueden los padres ir al Juzgado a recurrir y pedir la medida cautelar (de lo contrario habría que esperar a septiembre caso de que no se declare de urgencia el procedimiento).

8 comentarios:

  1. Buenos días, hoy en el boja tramitación de urgencia en Cádiz y Granada. Suerte a todos. Saludos.

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  2. Muchísimas gracias en nombre de todos los padres y madres

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  3. Muchas gracias a Projusa y a usted por su trabajo, adjunto enlaces:

    http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2012/113/BOJA12-113-00001-9963-01_00008455.pdf


    http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2012/113/BOJA12-113-00001-9961-01_00008460.pdf

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  4. Buenos días, hoy en boja tramitación de urgencia en Almería

    http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2012/118/BOJA12-118-00001-10334-01_00008886.pdf

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  5. Ahora en las provincias que han acortado el plazo a la mitad por via de urgencia la Delegación esta resolviendo a toda prisa las solicitudes de suspensión, desestimándolas, porque si pasan 15 días desde que se presenta el recurso de alzada pidiendo la suspensión esta se entiende estimada por silencio positivo (a diferencia del recurso en si, que en mes y medio esta desestimado por silencio).

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    1. Buenas tardes, unas preguntas, la fecha de contestación del recurso de alzada, es de mes y medio (en caso de tramitación urgente) o 3 meses (en el resto de los casos) se cuenta a partir del día en que se presenta? o bien a partir de la fecha en que finaliza el periodo de presentación (es decir, a partir del 17/06/2012).
      Por otro lado, el que no contesten en éste plazo significa que están firmemente desestimadas? o aún pueden estimarse?

      Gracias nuevamente.
      Saludos.

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    2. la fecha del silencio se cuenta desde que se presento el recurso, no desde la fecha en que vence el plazo

      por esa razon yo he aconsejado aqui a todos los padres no esperar al ultimo dia para presentar el recurso de alzada, cuanto antes se presenta antes se puede ir al juzgado

      si no contestan en plazo, el recurso se entiende desestimado por silencio lo que permite si se quiere ir ya al juzgado, pero quien quiera puede esperar a que llegue la resolucion expresa, generalmente septiembre, que puede estimar el recurso

      mi consejo es recurrir en alzada, ir al juzgado cuando pase el plazo del silencio y si por una casualidad en septiembre estiman el recurso de alzada, se desiste del recurso en el juzgado y ya esta

      si esperamos a septiembre para la resolucion del recurso de alzada, nos arriesgamos a perder y cuando vamos al juzgado ya ha empezado el curso

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