Varios padres me preguntan en privado lo mismo. Supongamos que hay una lista de 20 empatados a 14 puntos, de los cuales 19 son por domicilio, y 1 parte de los puntos los obtiene por trabajar su padre en el colegio.
En estos casos, entiendo que la forma correcta de adjudicar las plazas, conforme al art 33 del decreto, es "sacar de la lista" al niño que tiene puntos por su padre trabajar en el centro, y nos queda una lista de empatados de solo 19, a los que habrá que aplicar el sorteo, conforme al art. 34 del decreto.
Artículo 33. Puntuación total según el baremo.
1. La puntuación total que obtengan los alumnos o alum-
nas, en aplicación del baremo establecido en los artículos 27
al 32, decidirá el orden de admisión, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 26.
2. En caso de empate, se dilucidará el mismo mediante la
selección de aquellos alumnos y alumnas que obtengan mayor
puntuación, aplicando uno a uno y con carácter excluyente los
criterios que se exponen a continuación en el siguiente orden:
a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos
o hermanas matriculados en el centro.
b) Circunstancia de que alguno de los tutores o guardadores
legales del alumno o alumna trabaje en el centro.
c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad
del domicilio familiar.
d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad
del lugar de trabajo.
e) Existencia de discapacidad o trastorno del desarrollo
en el alumno o en la alumna.
f) Existencia de discapacidad en alguno de los tutores o
guardadores legales del alumno o alumna.
g) Existencia de discapacidad en algún hermano o hermana
del alumno o alumna o menor en acogimiento en la misma
unidad familiar.
h) Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual.
i) Pertenencia a familia numerosa, a familia monoparental
o a una familia en la que concurran ambas condiciones.
3. Para resolver las situaciones de empate en las enseñanzas
de bachillerato se tendrán en cuenta los expedientes académicos
de los alumnos o alumnas con carácter previo a la aplicación
de lo recogido en el apartado anterior.
4. Si una vez aplicado lo recogido en los apartados anteriores
aún se mantuviera el empate, éste se resolverá conforme
a lo dispuesto en el artículo 34.
Artículo 34. Sorteo público.
1. La Dirección General competente en materia de es-
colarización del alumnado convocará anualmente un sorteo
público para resolver las posibles situaciones de empate que
subsistan tras la aplicación de los criterios de prioridad regulados
en el artículo
33,
que
se
desarrollará
conforme
a lo siguiente:
a) Se extraerán aleatoriamente cuatro bolas de un bombo
que contenga diez, numeradas del 0 al 9. Antes de proceder
a cada extracción se volverá a introducir, en su caso, la bola
extraída con anterioridad.
b) El resultado del sorteo se obtendrá dividiendo entre
diez mil el número que se forma al colocar de izquierda a derecha,
y en el mismo
orden de extracción,
las
cifras
a las
que
se
refiere
el párrafo
anterior.
2. Cada vez que sea necesario aplicar el resultado del
sorteo se elaborará una relación ordenada alfabéticamente
con los alumnos o alumnas que están en situación de empate
y se le asignará a cada uno de ellos correlativamente un número
natural,
comenzando
por
el 1 y terminando
por
el último
de
las
solicitudes
empatadas.
3. Se determinará el número natural que resulta al ignorar
las cifras
decimales
de aquél
que
se
obtiene
sumando
uno
al
producto
del resultado
del sorteo
por
el número
total
de
solicitudes
empatadas.
4. Las vacantes se otorgarán comenzando por la solicitud
de la relación a la que se refiere el apartado 2, correspondiente
con el número que se determine conforme a lo dispuesto en
el apartado 3 y continuando, hasta agotar las plazas vacantes,
por aquellas solicitudes a las que corresponden los siguientes
números según el orden creciente de la serie numérica.
5. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior
se considerará que el número 1 es el siguiente al número total
de solicitudes empatadas.
6. Los centros podrán utilizar el sistema de información
Séneca para obtener el resultado de la aplicación del sorteo a
la relación a la que se refiere el apartado 2.
7. Las personas que ejercen la dirección de los centros
docentes públicos o las personas físicas o jurídicas titulares,
en el caso de los centros docentes privados concertados, harán
público
el resultado
del sorteo.
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